Art. 9
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 25 ene 2008
Transcurrido el plazo máximo de seis meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en los registros del órgano competente para su tramitación, sin que se haya notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada.
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eli/es/rd/2008/01/11/8#art-9