Art. 8
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 25 ene 2008
1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la prestación por razón de necesidad se iniciará por el interesado o su representante legal y se ajustará a lo dispuesto en este real decreto y a lo previsto con carácter general en la normativa vigente sobre procedimiento administrativo. La solicitud se presentará en las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales de las Embajadas, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su defecto, en los Consulados o Secciones consulares de las Embajadas. Asimismo, podrá presentarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Las solicitudes deberán acompañarse de los siguientes documentos: a) Pasaporte español vigente en el que conste la inscripción en el Registro de Matrícula Consular como residente o, en su defecto, certificación consular que acredite este extremo, tanto del solicitante como, en su caso, del cónyuge o pareja de hecho, si fuera español. b) Documento público del país de residencia que acredite de manera fehaciente la identidad del solicitante y, en su caso, del cónyuge, pareja de hecho y demás miembros que componen la unidad económica de convivencia. c) Certificación acreditativa de la convivencia familiar, en su caso. d) Libro de familia, si procede. En su defecto, se aportará certificado de matrimonio o documento que acredite la existencia de pareja de hecho en aquellos países en que esta unión este reconocida legalmente y nacimiento del resto de los miembros de la unidad familiar. e) En caso de separación legal o divorcio, o disolución de una pareja de hecho se aportará la correspondiente sentencia judicial firme o certificación registral. En caso de abandono de hogar, será necesario aportar la correspondiente denuncia. f) Partida de defunción del cónyuge o pareja de hecho en su caso. g) Certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensión de cualquier naturaleza que perciba el interesado y/o los miembros de la unidad económica de convivencia, o de no percibirse, declaración responsable del solicitante de que ningún miembro de la unidad económica de convivencia, incluido el interesado, percibe ingresos, rentas o pensión de cualquier naturaleza. h) Acreditación del valor de los bienes donados. En caso de no haber donado bienes, declaración responsable del interesado. i) Declaración responsable del interesado de que ningún miembro de la unidad económica de convivencia, incluido el solicitante, posee otros bienes, a excepción de la residencia habitual, y de poseerlos acreditación del valor de los mismos conforme a las normas del impuesto que grave el patrimonio. 3. Las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales serán competentes para realizar todos los actos de instrucción, de los expedientes relativos a los españoles residentes en el ámbito geográfico de los países en los que tengan acreditación. En los países en que no esté acreditada dicha Consejería los expedientes se instruirán por los servicios correspondientes de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. El mencionado órgano instructor deberá solicitar los justificantes o documentación procedente para verificar la situación personal y económica del solicitante. Podrá, igualmente, llevar a cabo cuantas actuaciones considere oportunas cuando con la documentación aportada no se hallen suficientemente acreditados los extremos necesarios para resolver, en particular, en relación con aquellos extremos cuya base documental se limite a una declaración responsable. 4. Una vez ultimadas las actuaciones anteriores, y las demás exigidas por la legislación aplicable, el órgano instructor transmitirá, a la Dirección General de Emigración los datos recabados en la instrucción de las solicitudes, certificando las comprobaciones efectuadas a efectos de la resolución de los expedientes. 5. Corresponde al órgano instructor la custodia y archivo de la documentación integrante del expediente que haya servido de base para llevar a cabo lo establecido en los apartados anteriores.
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eli/es/rd/2008/01/11/8#art-8