Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 25 ene 2008
1. Para acceder a la prestación se deberán acreditar los siguientes requisitos: a) Haber cumplido sesenta y cinco años de edad en la fecha de la solicitud de la prestación económica por ancianidad o para la prestación económica de incapacidad, ser mayor de dieciséis y menor de sesenta y cinco años y estar en situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo en la fecha de la solicitud. b) Residir legal y efectivamente en aquellos países donde la precariedad del sistema de protección social justifique la necesidad de esta prestación, debidamente acreditada mediante informe de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con los parámetros de evaluación establecidos por la Dirección General de Emigración. El requisito de residencia legal en el extranjero, para el reconocimiento y conservación del derecho a la prestación económica, se acreditará mediante la documentación prevista en los apartados a) y b) del punto 2 del artículo 8 de este real decreto. c) No pertenecer a institutos, comunidades, órdenes y organizaciones que, por sus reglas o estatutos estén obligados a prestarles asistencia. d) Carecer de rentas o ingresos suficientes en los términos establecidos en el artículo 5 de este real decreto. e) No poseer bienes muebles o inmuebles con un valor patrimonial superior a la cuantía anual de la base cálculo correspondiente al país de residencia. f) No haber donado bienes en los cinco años anteriores a la solicitud de la prestación económica, por un valor patrimonial superior a la cuantía establecida en la base cálculo de la prestación económica correspondiente al país de residencia, valorándose dichos bienes según las normas establecidas para el impuesto que lo grave. 2. Se exceptúa de lo establecido en el apartado e) de este artículo la vivienda habitualmente ocupada por el solicitante de la prestación, y del apartado f) la vivienda habitualmente ocupada por el solicitante de la prestación que haya sido donada con reserva de usufructo total y vitalicio a favor del mismo siempre que sea el único bien inmueble que posea.
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eli/es/rd/2008/01/11/8#art-3