Art. 22
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 22

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En vigor desde 25 ene 2008
Con el fin de garantizar a los beneficiarios la cobertura de la asistencia sanitaria en todo momento, las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales o los servicios correspondientes de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, remitirán a la Dirección General de Emigración, el 15 de noviembre de cada año, informe sobre el número real de beneficiarios en esa fecha y el importe de la cuota anual por cada uno de ellos para el año siguiente. La regularización de las altas y las bajas de beneficiarios que se produzcan con posterioridad podrá realizarse, en su caso, dentro del segundo semestre del año en que se hubieran producido. Sobre la base de este informe, la Dirección General de Emigración, tramitará la realización de los pagos correspondientes de acuerdo con lo señalado en el artículo 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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eli/es/rd/2008/01/11/8#art-22