Capítulo CAPÍTULO I
Art. 17
17 / 32En vigor desde 25 ene 2008
El pago de la prestación por razón de necesidad se efectuará con la periodicidad que determine la Dirección General de Emigración, que en ningún caso será superior a la trimestral, y dentro de los límites establecidos en la correspondiente partida presupuestaria anual del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
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Proeli/es/rd/2008/01/11/8#art-17