Art. 16
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 16

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En vigor desde 25 ene 2008
Contra las resoluciones dictadas por el Director General de Emigración podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/rd/2008/01/11/8#art-16