Art. 14
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 14

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En vigor desde 25 ene 2008
1. El derecho a la prestación económica por razón de necesidad se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Fallecimiento del beneficiario a) (sic) Retorno a España del beneficiario. b) Renuncia a la nacionalidad española del beneficiario. c) Renuncia voluntaria del beneficiario. d) Residencia por un período superior a seis meses en un país distinto a aquel en que se hubiese obtenido el derecho a la prestación. Si en el país de destino estuviese establecida esta prestación, para acceder a la misma se deberá presentar nueva solicitud. e) Desaparición de las circunstancias determinantes del reconocimiento del derecho a la prestación. f) No presentar la fe de vida y declaración de rentas o ingresos en el plazo establecido. 2. El derecho a la prestación se podrá volver a reconocer cuando desaparezca el motivo que originó la extinción y se presente una nueva solicitud, siempre que concurran los demás requisitos exigidos por la norma. 3. Cuando se compruebe fehacientemente que ha existido ocultación de datos o falsedad documental en relación con los requisitos exigidos para el acceso y mantenimiento del derecho a la prestación económica por necesidad, el derecho quedará extinguido definitivamente.
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eli/es/rd/2008/01/11/8#art-14