Art. 13
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 13

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En vigor desde 25 ene 2008
1. La Dirección General de Emigración podrá en cualquier momento, rectificar errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como revisar de forma motivada las resoluciones de reconocimiento del derecho a la prestación, por la constatación de omisiones o inexactitudes en los datos declarados por el beneficiario. En todo caso, los efectos de estas resoluciones quedan supeditados al mantenimiento de las circunstancias determinantes de la concesión. El procedimiento se sujetará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si a la vista de dicha comprobación se constata que el interesado viene percibiendo la prestación indebidamente o con una cuantía superior a la que le corresponde, se procederá a revisar el acto de reconocimiento de la prestación y a declarar, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. 2. Si una vez constatada la existencia de cantidades indebidamente percibidas, el deudor continuase siendo beneficiario de la prestación objeto de revisión, se podrán efectuar, previa notificación al interesado, los correspondientes descuentos sobre las sucesivas mensualidades de la prestación a que tuviese derecho el interesado, hasta la total satisfacción de la deuda, salvo que el mismo opte por abonar íntegramente la deuda en un solo pago. 3. Cuando el perceptor de las cantidades indebidamente percibidas, como consecuencia de la revisión a que se refiere el apartado 1 de este artículo, perdiese el derecho a la misma, pero fuera beneficiario de cualquier otra pensión pública, se dará traslado al órgano que la haya reconocido a efectos de que se practique, en su caso, el oportuno descuento sobre la misma.
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eli/es/rd/2008/01/11/8#art-13