Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 20 feb 1996
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 10.13, y el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, en su artículo 112, establecen el derecho a elegir el médico, de acuerdo con las disposiciones que se dicten para su desarrollo. En cumplimiento de este derecho, y dentro del proceso de mejora de la organización y de la calidad de los servicios sanitarios, se dictó el Real Decreto 1575/1993, de 10 de septiembre, por el que se estableció, en el ámbito del Instituto Nacional de la Salud, la libre elección por el usuario del médico general y pediatra. Consolidado el derecho de elección en la atención primaria, se considera que es el momento de avanzar en esa misma línea extendiendo este derecho a la atención especializada. En esta primera fase, la elección se podrá ejercitar en las consultas externas del hospital de referencia y centros de especialidades del área de salud, y respecto a aquellas especialidades de mayor utilización por los usuarios; sin perjuicio de habilitar al Ministro de Sanidad y Consumo para su extensión progresiva a otros ámbitos o a nuevas especialidades, conforme el desarrollo y la implantación progresiva de la libre elección, que ahora se inicia, lo permita. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de enero de 1996, DISPONGO:
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eli/es/rd/1996/01/15/8#preambulo-preambulo