Art. Disposición final segunda
13 / 13En vigor desde 20 feb 1996
La Dirección General del Instituto Nacional de la Salud adoptará las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto, garantizando la eficacia, continuidad y calidad de la asistencia sanitaria.
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Proeli/es/rd/1996/01/15/8#disposicion-final-segunda