Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 20 feb 1996
El Ministro de Sanidad y Consumo, a propuesta de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, a la vista de la implantación de la libre elección que reconoce este Real Decreto, podrá extender este derecho a ámbitos distintos de los previstos en el artículo 3 y a nuevas especialidades además de las enumeradas en el artículo 4.
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eli/es/rd/1996/01/15/8#disposicion-final-primera