Art. Disposición adicional primera
9 / 13En vigor desde 20 feb 1996
Con carácter general, se procurará que, en los casos en que la organización de los servicios lo permita, cuando sean precisos otros procedimientos diagnósticos o terapéuticos de la misma especialidad –en régimen ambulatorio o en hospitalización– éstos sean realizados por el mismo médico que hubiese sido asignado o elegido por el paciente para la atención en consulta externa.
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Proeli/es/rd/1996/01/15/8#disposicion-adicional-primera