Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 20 feb 1996
Por los centros y establecimientos sanitarios del Instituto Nacional de la Salud se facilitará a los usuarios información suficiente para ejercer el derecho de elección. En cada centro existirá la documentación e información que permita conocer al usuario los facultativos especialistas asignados al equipo de atención primaria, así como aquellos otros especialistas que pueden ser objeto de elección. También se facilitarán los lugares y horarios de consulta y, en su caso, tiempo de espera, así como cualquier otra información que pueda ser de interés al usuario para el ejercicio de su derecho.
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eli/es/rd/1996/01/15/8#art-8