Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 20 feb 1996
Todas las personas con derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social en el ámbito de gestión del Instituto Nacional de la Salud podrán elegir médico de atención especializada, en los términos y condiciones que se determinan en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1996/01/15/8#art-1