Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

12 / 14
En vigor desde 16 jun 2011
Se faculta al Ministro de Fomento para dictar cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/06/10/799#disposicion-final-tercera