Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 16 jun 2011
La Dirección General de la Marina Mercante adoptará las medidas precisas en orden a que sus registros sean fácilmente accesibles y dispongan en todo momento de los siguientes datos relativos a los buques bajo pabellón español: a) Datos de identificación de buque, incluido el número OMI. b) Fechas de los reconocimientos, incluidos los adicionales y extraordinarios en su caso, así como de las auditorías de que haya sido objeto el buque y la empresa naviera. c) Identificación de las organizaciones reconocidas que participen en el proceso de certificación y clasificación del buque. d) Identificación de Administración marítima del Estado rector del puerto que haya inspeccionado el buque de conformidad con las disposiciones relativas a su control como Estado rector del puerto y las fechas de las inspecciones. e) Resultado de las inspecciones objeto de la letra d) de este artículo, reflejando la existencia o no de deficiencias en los buques, y la adopción de medidas de inmovilización del buque, en su caso. f) Toda información relativa a siniestros marítimos en los que hayan participado los buques. g) Identificación de los buques que hayan dejado de enarbolar pabellón español en los últimos 12 meses.
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eli/es/rd/2011/06/10/799#art-5