Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 16 jun 2011
Este real decreto tiene por objeto regular las obligaciones que, como Estado de abanderamiento, corresponde asumir al Ministerio de Fomento y a la Dirección General de la Marina Mercante respecto de los buques que enarbolen pabellón español, en particular en los aspectos tendentes a mejorar su seguridad y prevenir la contaminación.
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eli/es/rd/2011/06/10/799#art-1