Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 16 jul 2005
Durante un plazo máximo de tres años a partir de la publicación de este real decreto, con carácter excepcional y por causas justificadas, podrá convocarse la provisión de puestos de trabajo de inspector de servicios de las inspecciones generales sin que se requiera la acreditación a que hace referencia el primer inciso del artícu­lo 15.2.d). Los ocupantes de dichas plazas quedarán obligados a participar en el primer curso selectivo sobre el desarrollo de la función inspectora que se convoque con posterioridad a su nombramiento.
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