Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 6 abr 2023
A las inspecciones generales de servicios de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente les corresponden, además de las funciones establecidas en el capítulo II, las de análisis y control de la obra pública de competencia de sus respectivos departamentos, en sus aspectos técnico, funcional y administrativo. El régimen de selección de los inspectores asignados a las áreas funcionales de inspección técnica de las obras públicas será el previsto en la normativa general de la función pública para la provisión de puestos de trabajo. Téngase en cuenta que las referencias hechas en la presente disposición a la Inspección General de Servicios del Ministerio de Fomento se entenderán realizadas a la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica, según se establece en la disposición adicional 2.2 del Real Decreto 250/2023, de 4 de abril de 2023. Ref. BOE-A-2023-8577

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Pro

eli/es/rd/2005/07/01/799#disposicion-adicional-tercera