Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 16 jul 2005
La Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda se regirá por su normativa específica, constituida por las normas enumeradas en el artículo 3 del Real Decreto 1733/1998, de 31 de julio, sobre proce-dimiento de actuaciones de la Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda, por el propio Real Decreto 1733/1998, de 31 de julio, y por la Orden de 8 de octubre de 1998, por la que se dictan normas sobre los procedimientos de actuación de la Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda.
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