Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 16 jul 2005
En un plazo no superior a tres meses desde la fecha de publicación de este real decreto, el Ministerio de Administraciones Públicas procederá a convocar la realización del primer curso sobre el desarrollo de la función inspectora que impartirá el Instituto Nacional de Administración Pública, al que hace referencia el primer inciso del artícu-lo 15.2.d), y destinado a aquellos funcionarios que actualmente ocupen puestos de inspectores de servicio en las distintas inspecciones generales.
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