Capítulo CAPÍTULO V
Art. 12
12 / 26En vigor desde 16 jul 2005
En el ámbito de cada departamento ministerial, los inspectores de servicio, bajo la dependencia del subsecretario o de la autoridad que determine su estructura orgánica básica, gozarán de total independencia respecto a los órganos y personas objeto de inspección, análisis y evaluación, sin perjuicio de mantener la más estrecha colaboración con ellos para el mejor desempeño de sus tareas y el cumplimiento de sus objetivos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/07/01/799#art-12