Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 10
10 / 26En vigor desde 16 jul 2005
1. Las actuaciones de las inspecciones de servicios se realizarán bajo la dirección y coordinación de los inspectores generales de servicios o de los titulares de las unidades de inspección.
2. Previo acuerdo de los subsecretarios de los departamentos ministeriales afectados, cuando la naturaleza de la materia que se vaya a inspeccionar lo requiera, podrán establecerse fórmulas de colaboración entre las inspecciones de servicios correspondientes para la realización de actuaciones concretas.
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Proeli/es/rd/2005/07/01/799#art-10