Art. Artículo tercero
Secc. I. Disposiciones generales

Art. Artículo tercero

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En vigor desde 28 may 1981
Uno. Lo dispuesto en el presente Real Decreto no afectará a los procedimientos previstos en los Convenios internacionales bilaterales en los que España sea parte. No obstante, para la concesión de la autorización de actividades de investigación científica-marina se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo séptimo. Dos. Lo dispuesto en el presente Real Decreto no afectará a otras disposiciones vigentes en materia de exploración de las zonas sometidas a la jurisdicción española y explotación de sus recursos, para las que se seguirán los procedimientos específicos correspondientes.
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eli/es/rd/1981/02/27/799#articulo-tercero