Secc. II. Mar territorial
Art. Artículo sexto
6 / 17En vigor desde 28 may 1981
Uno. Para la realización de actividades de investigación centífica-marina en el mar territorial se requerirá la autorización expresa de las autoridades españolas competentes.
Dos. Las peticiones de autorización para la realización de actividades de investigación científica-marina serán presentadas por el Estado solicitante en el Ministerio de Asuntos Exteriores en un plazo no inferior a seis meses con antelación a la fecha prevista para el comienzo de las actividades.
Tres. A la petición se acompañará el programa de investigación que se pretenda realizar. En dicho programa deberán figurar los siguientes datos:
a) Nombre de la institución patrocinadora de la investigación, de su Director y del Jefe de la expedición, así como efectivo aproximado del personal investigador,
b) Índole y objetivo del proyecto de investigación.
c) Método y medios que se vayan a emplear, incluidos el nombre y características del buque que haya de realizar las actividades de investigación y una descripción del equipo científico que se piense utilizar.
d) Las áreas geográficas precisas en que se pretenda realizar las actividades de investigación, incluida una carta náutica en la que se señalen las derrotas y la situación exacta de los lugares de investigación.
e) Las fechas previstas para la llegada y partida del buque de investigación o para el emplazamiento y remoción del equipo científico; y
f) Número de plazas disponibles para la eventual participación de científicos españoles.
Cuatro. Si el buque deseara hacer escala en un puerto español, a los datos contenidos en el párrafo tres de este artículo habría que añadir los siguientes:
a) Puerto o puertos que se pretendan visitar.
b) Fechas previstas para la llegada y partida del buque; y
c) Nombre del Capitán y Oficiales y relación nominal de la tripulación y del personal científico que viaje a bordo.
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Proeli/es/rd/1981/02/27/799#articulo-sexto