Art. Artículo decimosexto
Secc. IV. Estancia en puertos

Art. Artículo decimosexto

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En vigor desde 28 may 1981
Las visitas de buques extranjeros dedicados a la investigación científica-marina, considerados como buques de guerra o como auxiliares de la marina de guerra, se regirán por la dispuesto específicamente para estos casos.
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