Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 26 abr 1986
A efectos de lo establecido en el segundo párrafo de la disposición transitoria cuarta de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, para determinar los Vocales que durante el primer año a partir de la constitución de la nueva Asamblea General seguirán ostentando su cargo como Vocales y para respetar en lo posible las proporciones y grupos que establecía el Real Decreto 2290/1977, de 27 de agosto, el sorteo entre aquellos que no lleven más de ocho años en el ejercicio del mismo se realizará grupo por grupo.
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