Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 26 abr 1986
En virtud de lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, las Comunidades Autónomas deberán remitir al Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Banco de España, información precisa respecto a las Cajas de Ahorros con domicilio social en su territorio, sobre: 1. Creación, fusión y liquidación de las mismas. 2. Nombramientos, ceses y reelecciones del Director general o asimilado y de los Vocales de su Consejo de Administración en el plazo de quince días desde que tengan conocimiento de ellos. 3. Modificaciones en los Estatutos y Reglamentos que hubiere acordado la Asamblea General en el plazo de un mes desde que los apruebe la Comunidad Autónoma, y 4. Cuanta información se recabe sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus competencias en materia de órganos rectores de las Cajas de Ahorros, al objeto de velar por la observancia de las normas básicas estatales.
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