Art. Disposición final segunda
40 / 43En vigor desde 26 abr 1986
Las Cajas de Ahorros en materia de órganos rectores y para sus procesos electorales se regirán con criterio uniforme en todo su ámbito territorial de actuación, dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de su domicilio social. por sus Estutos y Reglamentos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/03/21/798#disposicion-final-segunda