Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 26 abr 1986
Las Cajas de Ahorros en materia de órganos rectores y para sus procesos electorales se regirán con criterio uniforme en todo su ámbito territorial de actuación, dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de su domicilio social. por sus Estutos y Reglamentos.
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eli/es/rd/1986/03/21/798#disposicion-final-segunda