Art. 9
9 / 43En vigor desde 26 abr 1986
La persona o Entidad fundadora que se proponga ejercer la facultad otorgada en el párrafo segundo del apartado c) del punto tres del artículo dos de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, lo comunicará a la Caja de Ahorros, previamente a la constitución de la Asamblea General, expresando las Instituciones o Corporaciones designadas que se mantendrán, al menos, durante un mandato.
Se entenderá a estos efectos por Instituciones de interés social a aquéllas de carácter científico, cultural o benéfico de reconocido arraigo en el ámbito territorial de la Caja, circunstancia que será apreciada por el Ministerio de Economía y Hacienda o la Comunidad Autónoma, según proceda, de acuerdo con lo establecido en el apanado tres del artículo 24 de la Ley 31/1985, de 2 de agosto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/03/21/798#art-9