Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 15 jun 1988
1. (Derogado) 2. En el supuesto de Cajas de Ahorros fundadas por varias personas o Entidades, para determinar la representación que les corresponde a cada una de ellas, se estará a lo dispuesto en los pactos fundacionales. Si este extremo no se hubiera consignado -en los mismos, se tendrá en cuenta la aportación económica de cada una de ellas y en defecto de ambos supuestos, se llegará a un acuerdo entre las partes. Si éste no se produjera, la representación se repartirá paritariamente entre las mismas. A efectos de lo establecido en los anteriores apartados y para determinar las personas o Entidades fundadoras de las Cajas de Ahorros, se considerarán como tales a las que así estuvieran identificadas en sus Estatutos a la entrada en vigor de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, y a las que establezcan en los mismos las Cajas de nueva creación. Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria del Real Decreto 596/1988, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-1988-14488

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Pro

eli/es/rd/1986/03/21/798#art-8