Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 26 abr 1986
Los porcentajes establecidos para determinar el número de miembros de cada grupo en los diferentes órganos de gobierno se calcularán sobre el número total de sus componentes. Si de la aplicación de los mismos se obtiene un número decimal, se tomará el número entero que resulte de redondear por exceso la cifra de las décimas superior a cinco y por defecto la cifra inferior o igual. Los ajustes debidos al redondeo se conseguirán aumentando o disminuyendo la representación de los impositores.
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eli/es/rd/1986/03/21/798#art-4