Art. 36

Art. 36

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En vigor desde 26 abr 1986
En el caso de fusiones por absorción, quedarán disueltos los órganos de gobierno de la Caja absorbida y la administración, gestión, representación y control de la Entidad corresponderá a los de la Caja de Ahorros absorbente.
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eli/es/rd/1986/03/21/798#art-36