Art. 30
30 / 43En vigor desde 26 abr 1986
La Asamblea General se reunirá en el plazo de un mes a partir del acuerdo del Consejo de Administra-clon para confirmar, en su caso, el nombramiento del Director general.
Los Estatutos de las Cajas de Ahorros deberán contemplar la sustitución del Director general en los supuestos de ausencia, enfermedad y cese.
Del nombramiento y cese del Director general se dará traslado al Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Banco de España, o a la Comunidad Autónoma, según proceda, para su conocimiento, en el plazo-de quince días desde que se produzca, de acuerdo con lo establecido en el punto cuarto del apartado uno del artículo veinticuatro x en el artículo veintiséis de la Ley 31/1985, de 2 de agosto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/03/21/798#art-30