Art. 28
28 / 43En vigor desde 15 jun 1988
El número de miembros de la Comisión de Control será proporcional al de Consejeros generales, cumpliendo lo establecido en el articulo veintidós de la Ley 31/1985, de 2 de agosto.
(Párrafo segundo derogado)
Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los componentes de la Comisión de Control, pudiendo los disidentes hacer constar su voto adverso en el acta de la sesión.
Se deroga el párrafo segundo por la disposición derogatoria del Real Decreto 596/1988, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-1988-14488
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/03/21/798#art-28