Art. 20

Art. 20

20 / 43
En vigor desde 26 abr 1986
Los Presidentes de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros tendrán voto de calidad en la adopción de los acuerdos de dichos órganos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1986/03/21/798#art-20