Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 26 abr 1986
Los principales criterios que inspirarán la redacción de los Estatutos y Reglamentos serán: 1° Territorialidad para obtener una representación adecuada de las Corporaciones Municipales e. impositores: 2.° Profesionalidad para mantener la capacidad de ahorro y la eficacia del servicio a' la economía nacional. 3.° Transparencia de los diferentes procesos electorales para la elección de los órganos de gobierno, quedando debidamente garantizada a través de la posible interposición de las correspondientes impugnaciones y ,u resolución, intervención de Notario y participación de la Comisión de Control. 4.° Democratización a través de la presencia en todos los órganos de gobierno de los grupos que representan los Intereses sociales y colectivos.
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eli/es/rd/1986/03/21/798#art-2