Art. 19

Art. 19

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En vigor desde 26 abr 1986
Los Estatutos de las Cajas de Ahorros podrán autorizar la asistencia a las Asambleas Generales, con voz pero sin voto, de técnicos de la Entidad o de fuera de ella. Los acuerdos adoptados en la Asamblea General se harán constar en acta, que podrá ser aprobada al término de su reunión por la propia Asamblea General o por el Presidente y dos Interventores designados por la misma, en un plazo máximo de quince días. Dicha acta tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación. Quince días antes de la primera Asamblea General ordinaria anual quedará depositada en las oficinas centrales de la Caja, a disposición de los Consejeros generales, una Memoria en la que se reseñará detalladamente la marcha de la Entidad durante el ejercicio vencido, uniéndose a la referida Memoria el balance anual, cuenta de resultados y propuesta de aplicación de los mismos. La Asamblea Extraordinaria podrá ser convocada por el Consejo de Administración por propia iniciativa o a petición de un tercio de los miembros de la Asamblea General, o por acuerdo de la Comisión de Control. En ambos casos la convocatoria se hará dentro del término de quince días a partir de la presentación de la petición, no pudiendo mediar más de veinte días entre la fecha de la convocatoria y la señalada para la celebración de la Asamblea.
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eli/es/rd/1986/03/21/798#art-19