Art. 18

Art. 18

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En vigor desde 26 abr 1986
1. El cómputo de la reelección de los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros se hará contando las representaciones para cualquier grupo. 2. En el caso de cese antes del término del mandato, el sustituto lo será por el período restante. 3. En todos los supuestos de provisión de vacantes antes del término del mandato, el tiempo de ejercicio del cargo como sustituto se computará como un periodo completo.
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eli/es/rd/1986/03/21/798#art-18