Art. 17
17 / 43En vigor desde 26 abr 1986
1. La renovación por mitades de la Asamblea General y del Consejo de Administración se efectuará, en todo caso, a mitad del periodo que se haya establecido como de duración del mandato de los respectivos Consejeros.
2. Al objeto de poder llevar a cabo dicha renovación, se realizará el proceso previsto en el artículo seis de la presente norma, para la elección de la mitad de los Consejeros generales representantes de los impositores.
3. En los restantes casos se efectuarán los nombramientos por quien corresponda según lo dispuesto en la Ley 31/1985. de 2 de agosto, y de acuerdo con lo establecido en el apanado 1 de este articulo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/03/21/798#art-17