Art. 14

Art. 14

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En vigor desde 26 abr 1986
A efectos de lo establecido en el apanado dos del artículo seis de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, para que un empleado de la Caja de Ahorros acceda a la Asamblea General por el grupo de Corporaciones Locales, la propuesta de nombramiento excepcional deberá ir acompañada de informe razonado que justifique la adopción de tal medida. Dicha propuesta se elevará a través de la Caja de Ahorros al Ministerio de Economía y Hacienda o Comunidad Autónoma, según proceda, que apreciará tal circunstancia.
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eli/es/rd/1986/03/21/798#art-14