Art. 7
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Régimen de la colegiación

Art. 7

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En vigor desde 16 jul 2005
1. Para ingresar en el Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto deben cumplirse los requisitos siguientes: a) Poseer el título legalmente requerido para el ejercicio en España de la profesión de práctico de puerto. b) Disponer del nombramiento o de la habilitación definitivos, expedidos por las autoridades competentes. c) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de la profesión como consecuencia de una resolución judicial penal firme. 2. La Junta de Gobierno pondrá en conocimiento de las autoridades competentes la situación de todas aquellas personas que reuniendo la aptitud necesaria para pertenecer al colegio ejerzan la profesión sin hallarse incorporadas aún a él. 3. El ingreso temporal en el Colegio Oficial se regirá por lo dispuesto en el artículo 11.
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