Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 61
66 / 67En vigor desde 16 jul 2005
1. Los actos y disposiciones del colegio sujetos al derecho administrativo serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, una vez agotados los recursos corporativos.
2. Los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno agotan la vía corporativa. No obstante, podrán se objeto de recurso de reposición ante la misma Junta, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
3. Los acuerdos y resoluciones de los demás órganos colegiales, excepto los de la Asamblea General, no ponen fin a la vía corporativa y son recurribles en alzada ante la Junta de Gobierno, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
4. Contra los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General del colegio no cabe recurso corporativo alguno, y son impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
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Proeli/es/rd/2005/07/01/797#art-61