Art. 60
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 60

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En vigor desde 16 jul 2005
Los actos y resoluciones adoptados por los órganos del colegio en el ejercicio legítimo de sus potestades administrativas serán ejecutivos desde su adopción, en los términos señalados en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
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eli/es/rd/2005/07/01/797#art-60