Art. 58
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 58

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En vigor desde 16 jul 2005
1. El Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto se rige en su organización y funcionamiento por: a) La legislación básica estatal en materia de colegios profesionales. b) El estatuto general. c) El reglamento de régimen interior que el colegio apruebe en desarrollo y aplicación de las previsiones de este estatuto. d) Las demás normas que sean de aplicación. 2. En lo no previsto en el estatuto general, será de aplicación la legislación vigente sobre régimen jurídico de las Administraciones públicas y procedimiento administrativo común. El régimen jurídico de los órganos colegiales se ajustará a las normas contenidas en este estatuto y, en su caso, en el reglamento de régimen interior. 3. Los acuerdos, decisiones o recomendaciones del colegio con trascendencia económica deberán observar los límites establecidos en el artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
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