Art. 56
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 56

61 / 67
En vigor desde 16 jul 2005
1. La Junta de Gobierno ejercerá la función disciplinaria, sin perjuicio de la potestad sancionadora que corresponda a las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias, e impondrá, cuando proceda, las sanciones correspondientes, mediante el oportuno expediente disciplinario. El expediente se instruirá por la Comisión Deontológica y en él se dará, en todo caso, audiencia al interesado. 2. El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio por la Junta de Gobierno, por propia iniciativa, a petición razonada del Presidente o por denuncia firmada por un colegiado o por un tercero con interés legítimo en la que habrán de indicarse las infracciones cometidas y las pruebas pertinentes. Cuando medie denuncia, el órgano colegial competente dispondrá la apertura de un trámite de información previa, practicado el cual se ordenará el archivo de las actuaciones o la incoación de un expediente disciplinario. En este último caso se remitirá el expediente para su instrucción a la Comisión Deontológica. El acuerdo de iniciación de un expediente disciplinario deberá recoger la identificación de la persona o personas presuntamente responsables, los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del expediente, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, así como la indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio. 3. La Junta de Gobierno dará traslado del acuerdo de incoación del expediente a la Comisión Deontológica, acompañado de sus antecedentes y de cualquier información que sea relevante para la instrucción. El acuerdo se notificará a los interesados. 4. Tras las oportunas diligencias indagatorias, la Comisión Deontológica propondrá el sobreseimiento del expediente si no encontrara indicios de ilícito disciplinario o formulará pliego de cargos, en caso contrario. La resolución de la Junta de Gobierno que declare el sobreseimiento del expediente disciplinario será inmediatamente notificada a los interesados. En el pliego de cargos se indicarán, con precisión, claridad y debidamente motivados, los actos profesionales o colegiales que se presumen ilícitos, la calificación del tipo de infracción en que incurre aquella conducta y la sanción a que, en su caso, pueda ser acreedora. Se concederá al interesado un plazo de 15 días hábiles para que conteste por escrito y formule el oportuno pliego de descargos, aporte documentos e informaciones, proponga las pruebas que estime oportunas y concrete los medios que considere convenientes para su defensa. Podrán utilizarse todos los medios de prueba admisibles en derecho. La Comisión Deontológica practicará las que estime pertinentes entre las propuestas o las que ella misma pueda acordar. De las audiencias y pruebas practicadas se dejará constancia escrita en el expediente. 5. Concluida la instrucción del expediente disciplinario, la Comisión Deontológica formulará una propuesta de resolución, que fijará con precisión los hechos imputados al expedientado, indicará la infracción o infracciones cometidas y las sanciones que correspondan. De esta propuesta se dará traslado al interesado, al que se concederá nuevo trámite de audiencia para que pueda alegar cuanto estime oportuno o conveniente a su derecho. 6. Concluida la instrucción del expediente disciplinario, la Comisión Deontológica dará cuenta de su actuación y remitirá la propuesta de resolución, junto con todos los documentos, testimonios, actuaciones, actos administrativos, notificaciones y demás diligencias que se hayan realizado en el procedimiento, a la Junta de Gobierno para que esta adopte la resolución que estime conveniente. 7. La resolución de la Junta de Gobierno será motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas. No podrá versar sobre hechos distintos de los que sirvieron de base a la propuesta de resolución. Contra la resolución que ponga fin al expediente disciplinario podrá recurrirse ante la misma Junta de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61. En la notificación de la resolución se indicarán los recursos que procedan contra ella, los órganos colegiales o judiciales ante los que hayan de presentarse y los plazos para interponerlos. 8. El procedimiento disciplinario podrá ser desarrollado por el reglamento de régimen interior del colegio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2005/07/01/797#art-56