Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 16 jul 2005
El Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto se constituye para la satisfacción de los siguientes fines esenciales: a) Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de la profesión en el marco del ordenamiento jurídico español. b) Procurar la observancia de la deontología profesional. c) Representar y defender la profesión y los intereses profesionales de sus colegiados, sin perjuicio de las específicas competencias de los sindicatos en materia de relaciones laborales. d) Realizar las actividades de interés general relacionadas con su profesión que estime oportunas o le encomienden los poderes públicos y colaborar con las Administraciones públicas en la salvaguardia de la seguridad marítima, de la vida humana en el mar y el medio ambiente marino. e) Cualesquiera otros que el ordenamiento jurídico atribuya con carácter general a los colegios profesionales.
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eli/es/rd/2005/07/01/797#art-5