Capítulo CAPÍTULO V
Art. 46
51 / 67En vigor desde 16 jul 2005
Los miembros electos de la Junta de Gobierno tomarán posesión dentro de los 15 días siguientes a su proclamación definitiva.
El Presidente comunicará la toma de posesión de los nuevos miembros de la Junta de Gobierno al órgano superior competente en materia de practicaje del Ministerio de Fomento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/07/01/797#art-46