Capítulo CAPÍTULO V
Art. 44
49 / 67En vigor desde 16 jul 2005
Finalizada la votación, la mesa electoral iniciará de inmediato el escrutinio, que será público. Resultará elegida la candidatura que obtenga el mayor número de votos. Los interventores y los candidatos podrán examinar al término del escrutinio las papeletas que ofrezcan dudas.
Terminado el escrutinio, se levantará un acta del resultado y el presidente de la mesa electoral lo hará público y proclamará a los candidatos electos.
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Proeli/es/rd/2005/07/01/797#art-44