Capítulo CAPÍTULO V
Art. 43
48 / 67En vigor desde 16 jul 2005
1. La votación se realizará mediante sufragio directo y secreto. Los colegiados podrán votar por cualquiera de los procedimientos siguientes:
a) Mediante la entrega, previa identificación, de la papeleta de voto al presidente de la mesa electoral para que este la deposite en su presencia en la urna. En este caso, el secretario de la mesa hará constar en la lista de votación los colegiados que voten y el orden en que lo hacen.
b) Por correo, mediante el envío de la papeleta en un sobre cerrado incluido dentro de otro, también cerrado, en el que se incluirá una fotocopia del documento nacional de identidad del colegiado. Los votos por correo se remitirán a la dirección que oportunamente se designe y deberán recibirse con una antelación mínima de dos horas respecto de la hora fijada para el cierre de la votación. La mesa electoral comprobará que los votos enviados por correo correspondan a colegiados con derecho a voto que no hayan votado personalmente. Se separarán los votos procedentes de los colegiados no ejercientes y de los ejercientes. Una vez que el secretario haya anotado en la lista de colegiados los que votan por correo, el presidente abrirá los sobres e introducirá las papeletas en la urna. Si un sobre incluye más de una papeleta, estas no se introducirán en la urna y el voto se computará como nulo.
c) Mediante delegación, otorgada por escrito a favor de otro colegiado que asista personalmente a la votación. Se admitirán hasta un número máximo de 30 delegaciones en cada colegiado asistente. La mesa electoral comprobará que los votos delegados corresponden a colegiados con derecho a voto y que no han votado personalmente.
2. Cuando el colegio disponga de los servicios informáticos adecuados, el voto podrá también emitirse a través de correo electrónico o procedimientos electrónicos análogos, siempre que el colegiado haya señalado dicho medio como preferente o hubiera autorizado expresamente su utilización.
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Proeli/es/rd/2005/07/01/797#art-43